En Victoria la impunidad del Gobierno Provincial quiere ganarle a la voluntad popular y seguir estafandolos, pero los victorienses han presentado este proyecto para que se vuelva al inicio de toda esta desprolijidad, invocando derechos consagrados en nuestra Constitución.
Visto:
que los ciudadanos de Victoria tomamos conocimiento con fecha 8 de diciembre de 2007 de la firma del contrato de venta del ex ingenio azucarero “La Victoria” por parte del gobierno de la Provincia de Entre Ríos a la empresa Ketsal SA de capitales mendocinos. Habiéndose constatado la preocupación de varios vecinos de la ciudad, respecto de que no corresponde por la legislación vigente la instalación de la industria en el mencionado predio, y por otra parte la preocupación por el impacto sobre el medio ambiente y la nocividad para la salud de la población de un emprendimiento de estas características en una zona urbana y costera, y
Considerando:
que están vigentes las Ordenanzas 2601, 2602 sobre usos permitidos en el territorio donde se encuentra el predio del ex ingenio azucarero La Victoria,
que la Constitución Nacional garantiza el principio de publicidad de los actos de gobierno y el derecho de acceso a la información pública a través del Art. 1º, de los art. 33º, 41º y 42º, concordantes con el Art. 75º, inciso 22 que incorpora con jerarquía constitucional diversos tratados internacionales,
Que la Ley Nacional nº 25.831 garantiza en su Art. 1º el derecho del acceso a la información ambiental que se encontrase en poder del Estado, tanto nacional, provincial y municipal; en tanto el Art. 3º determina que el acceso será libre y gratuito para toda persona física o jurídica que lo requiriese.,
Que en el ámbito de la Municipalidad de Victoria está vigente la Ordenanza Nº 2.447 que regula el mecanismo de acceso a la Información Pública en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal, incluyendo todas sus dependencias subordinadas.
Que en el presente caso, no es necesario generar información alguna, ya que la requisitoria se refiere a la presentación de documentación obrante en los poderes del estado tal como la legislación lo determina.
Que el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad constituye el organismo democrático natural de representación de la ciudadanía, capaz de defender el bienestar general de la población.
Que este honorable cuerpo tiene la facultad de solicitar los informes necesarios al Departamento Ejecutivo, a los efectos de ejercer el debido control en defensa del bien común.
Por ello:
El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Victoria, Entre Ríos, sanciona:
ARTÍCULO 1º) Ratifíquense en todos sus términos las Ordenanzas Nº 2601 y 2602. ARTÍCULO 2º) Interpónganse las acciones necesarias para que las mismas sean respetadas.
ARTÍCULO 3º) Convóquese al Presidente Municipal y sus respectivos Secretarios para la próxima sesión deliberativa para brindar un informe sobre las siguientes cuestiones:
§ si ejerciendo el poder de policía que le confieren las leyes y las ordenanzas en vigencia, la Municipalidad de Victoria ha llevado adelante en tiempo y forma las medidas administrativas necesarias para cotejar y autorizar la instalación de una industria de las características por todos conocidas, en un sector urbano destinado exclusivamente a usos residencial, recreativo y turístico.
§ especifique la existencia en dependencias municipales de informes que certifiquen el grado de contaminación ambiental que produce una planta de las características anunciadas en la firma del convenio rubricado por el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos con la firma Ketsal SA
§ especifique y de a conocer si desde la Municipalidad se ha gestionado el control de organismos provinciales, nacionales o municipales en los estudios acerca de las consecuencias sobre la salud de la población provocada por la puesta en marcha de la industria anunciada.
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