Cualquier comentario es bienvenido y desde ya muchas gracias.
Paraná,14 de Enero de 2010.-
Al
Sr. Gobernador de la Provincia de Entre Ríos
Don Sergio Daniel Urribarri
S / D:
Me dirijo a usted en mi condición de docente provincial, con motivo de la decisión del P.E. de pagar nuestros haberes en fecha 13/01/2010.
Como es público y notorio, las obligaciones fiscales (impuesto inmobiliario, tasas inmobiliaria y por servicios sanitarios) y las obligaciones o créditos por consumo o uso de servicios esenciales (energía eléctrica, gas, teléfono), vencen el día 10/01/2010 o antes, de manera tal que el pago fuera de término conlleva el pago de mayor importe por intereses.
El pago de nuestros haberes por el Estado Provincial en fecha 13/01/2010 implica que el Gobierno nos ha colocado a quienes percibimos nuestros ingresos de la Administración , en situación de pérdida patrimonial que afecta nuestros derechos, en particular, el alimentario propio y de nuestras familias.
A decir verdad no se por donde empezar para tener un intercambio de ideas con usted, (con el debido respeto que se merece por su envestidura y el derecho que como ciudadano ostento, de dirigirme y peticionar ante las autoridades).
En la Constitución de Entre Ríos el artículo 82º impone al Estado el deber de promover el empleo y el trabajo decente y la autoridad no está facultada para derogarlo.
El principio recogido por el texto constitucional tiene una riqueza conceptual y reivindicativa digna de ser asumida en la práctica diaria por todos los trabajadores y empleados entrerrianos, ya que no discrimina a quienes ejercen actividad en relación de dependencia, sea ésta pública o privada.
De allí que la decisión del Gobierno esté reñida con los principios garantizados por el propio Estado a través de la Constitución.
El concepto “trabajo decente” que hoy integra la norma constitucional se fundamentó en principios generales del trabajo desarrollados por la OIT (Organización Internacional del Trabajo), los Derechos Humanos y la doctrina internacional y local.
“Trabajo decente” es aquel que está subordinado a cuatro objetivos estratégicos: 1) Principios y derechos fundamentales y universales de derecho del Trabajo; 2) Oportunidad de empleo e ingresos dignos; 3) Protección y seguridad laboral y 4) diálogo social y tripartismo (Estado-empleadores y trabajadores).
“Trabajo decente” es el que permite devolverle al trabajo sus contenidos de dignidad, seguridad y humanidad. Ello implica que el salario sea digno, es decir, que la remuneración sea equitativa y satisfactoria en términos de cantidad y oportunidad.
De acuerdo a estas pautas, es innegable que el Poder Ejecutivo Provincial está violentando el principio receptado por la Constitución en el art. 82º.
La discrecionalidad en la fecha de pago no admite ni autoriza a ningún empleador público o privado a incurrir en conductas abusivas que perjudiquen el fin tutelado.
Las consecuencias del pago tardío de los haberes provenientes del empleo público provincial, dada la realidad en la que estamos inmersos los trabajadores del Estado, se da de bruces con la manda constitucional y tiene como efecto central eliminar, en los hechos, el “trabajo decente”.
· El cobro a posteriori de los vencimientos de las obligaciones determina que los salarios se licúen ya que parte de los mismos deben imputarse a recargo por moras no imputables al trabajador.
· El desvío de fondos de carácter alimentario al sector financiero para satisfacer intereses y cláusulas punitorias afecta derechos humanos esenciales.
· El pago tardío de los salarios por parte del Estado empleador atenta contra la paz social, es fuente generadora de exclusión, de inseguridad jurídica y deslegitimación institucional.
Como lo ha establecido la O.I .T., “las diversas dimensiones del trabajo decente son pilares de la paz en las comunidades y en la sociedad” y su violación provoca efectos no deseados de fuerte impacto negativo en la comunidad.
En el marco de las normas bajo las cuales el Gobierno provincial debe regirse, la determinación del pago de salarios a los docentes entrerrianos después del día diez de enero es un despropósito que no encuentra fundamentación válida.
Quien dirige los destinos de esta provincia debería ser el primero en respetar los principios rectores del derecho del trabajo receptados por la Constitución de Entre Ríos.
Finalmente, apelando a su sensibilidad y sabiendo que la inflación en nuestro país es cinco (5) veces la mundial y que la economía, según previsiones del Gobierno Nacional durante el año 2010 irá en crecimiento, le solicito no reiterar conductas reñidas con nuestros derechos.
En términos de políticas públicas orientadas al bien común ningún gobierno dudaría en invertir y hacer todo lo que esté a su alcance para que la educación se realice sin inconvenientes.
El mundo que viene es el mundo del conocimiento y los que dan ese conocimiento son los maestros, empleados que el gobierno debería jerarquizar dignificando su trabajo para que sea decente.
Si eso no se comprende por quienes tienen la responsabilidad de conducir el Estado, cualquier palabra será vana y las normas de la Constitución se convierten en tiras de papel.
En los hechos concretos, se impide la integración de la Provincia (y el País) al mundo de la cultura, a la vida en democracia y a la realización de la reclamada y declamada inclusión social.
Sin más, esperando respuesta, lo saludo atentamente.
Fernando Ceaglio
Docente y Estudiante
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