Sesiones en las CAmaras de Senadores y Diputados
SINTESIS DE LA PARTICIPACION DE LAS/LOS LEGISLADORES NACIONALES DEL PARTIDO SOCIALISTA
21-11-07
ASAMBLEA LEGISLATIVA
CONVALIDARON LOS RESULTADOS ELECTORALES DEL 28 DE OCTUBRE
La Asamblea Legislativa convalidó los resultados electorales. La formula Cristina Fernández de Kirchner-Julio Cleto Cobos resultó ganadora con 8.651.006 votos (45,29%), seguida por el binomio Elisa Carrió-Rubén Giustiniani con 4.401.981 votos (23,04%).
Fernández de Kirchner y Julio Cobos jurarán el próximo 10 de diciembre a las 14 horas, según se estableció en un proyecto de resolución de la reunión plenaria de diputados y senadores que sesionó para cumplir con los artículos 120 y 122 del Código Electoral. Tal procedimiento, establece que el Congreso debe reunirse en Asamblea de Escrutinio, también conocida como de Proclamación. La norma, en su artículo 120, señala que concluidas las elecciones se produce el recuento de los votos y cada Cámara Electoral Nacional de cada provincia debe comunicarle al Presidente del Senado los resultados de los comicios para la fórmula presidencial.
CAMARA DE SENADORES
APRUBAN LA LEY DE BOSQUES
El Senado aprobó en particular la Ley de Conservación de Bosques Nativos, sancionada “en general” durante la sesión de la semana pasada. Al haber sufrido modificaciones, la iniciativa vuelve a la Cámara de Diputados. El senador socialista Rubén Giustiniani apoyó esta iniciativa, con consideraciones publicadas en la síntesis de la semana anterior.
Entre las modificaciones aprobadas, se acordó constituir un Fondo de Compensación compuesto por un mínimo del 0,3% del Presupuesto Nacional, más el 2% del total de las retenciones de las exportaciones agropecuarias, lo cual sumaría casi mil millones de pesos. El proyecto fija que el monto recaudado se destinará en un 70% a compensar a los titulares de las tierras en cuya superficie se conservan bosques nativos, sean públicos o privados, para que no talen los bosques. En tanto, el 30% restante se dará a la autoridad de aplicación de cada jurisdicción, para mantener una red de monitoreo y sistemas de información de sus bosques nativos.
El texto final del proyecto fue consensuado y aprobado con más de dos tercios, de modo que Diputados deberá conseguir igual número si quiere insistir con la redacción original.
LEY PARA LOS DEUDORES HIPOTECARIOS
La Cámara de Senadores aprobó el proyecto de ley que contaba con sanción de Diputados, sobre la reestructuración de créditos hipotecarios pre convertibilidad. El proyecto fue aprobado por 50 votos a favor –incluyendo el del socialista Giustiniani- y 2 en contra.
La norma se aplicará a quienes adquirieron viviendas que en la convertibilidad tuvieron un valor de hasta 100 mil pesos/dólares, y que en su mayoría correspondían a planes habitacionales destinados a personas de bajos recursos.
En todos los casos se tendrán en cuenta únicamente las condiciones establecidas por la operatoria de origen o las pautas de los préstamos originariamente contraídos, lo que hubiere ocurrido primero. Los créditos serán recalculados conforme a las pautas establecidas en el mutuo en origen. A tal efecto, solo se aplicarán actualizaciones hasta el 31/03/1991 de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 23.928 No se aplicará la capitalización de intereses. Los saldos al 31 de julio de 1986 se reducirán en un 32% de conformidad con lo dispuesto por el decreto 1096/1985.
La iniciativa establece la cancelación de los créditos alcanzados por la presente Ley que acrediten ante la autoridad de aplicación alguno de los siguientes requisitos: haber cancelado la totalidad de las cuotas originalmente pactadas; que haya ocurrido el fallecimiento del titular o co-titular, siempre que el deudor al momento del fallecimiento hubiere estado pagando el seguro de vida o de fallecimiento, con independencia de la efectiva contratación por la entidad acreedora de la póliza correspondiente; que el crédito haya sido otorgado en el marco de las distintas operatorias creadas a efectos de atender situaciones de emergencia; que el valor actualizado de la propiedad sea menor o igual que el importe pagado por el deudor con sustento en el mutuo hipotecario de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 24.283.
El valor de las cuotas no podrá superar el 20% del ingreso del grupo familiar. Además, la ley prevé que la existencia de saldo pendiente de pago, el monto del mismo se cancelara en cuotas, las que serán calculadas de conformidad con el sistema de amortización francés y no se le adicionarán otros conceptos como seguros, gastos administrativos o de gestión.
Se suspenden los procesos de ejecución hipotecaria y en especial de sentencias judiciales, subastas judiciales y extrajudiciales, los desalojos en cualquiera de sus modalidades, aprobados o en tramite de aprobación y de cualquier otro procedimiento que tenga por objeto el desapoderamiento de los inmuebles que garanticen los créditos a los que ser refiere la presente ley. La suspensión será procedente en todos los casos, con excepción de aquellos en los que se hubiere perfeccionado la venta, entendiéndose por tal cuando se hubiere aprobado el remate, pagado el precio o la parte que correspondiere si se hubieren dado facilidades y se hubiere realizado la tradición real y efectiva del bien al comprador.
Cabe destacar que en caso de duda sobre la aplicación, interpretación o alcance de la presente norma se decidirá en el sentido mas favorable al prestatario, a la subsistencia y conservación de la vivienda y a la protección integral de la familia en los términos del artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Giustiniani sostuvo que acompañó el proyecto “a fin de dar una solución justa, largamente reclamada a los deudores hipotecarios pre convertibilidad”, pero no olvidando que “si bien esta es una iniciativa que tiende a dar una justa respuesta a una demanda que afecta vastos sectores populares, aun quedan pendientes de solución otras cuestiones estrechamente vinculadas, me estoy refiriendo en particular a los deudores pos convertibilidad”.
“Lamentablemente –resaltó- seguimos sancionando, en este contexto, leyes parciales, que no contemplan el universo de los deudores hipotecarios en su totalidad y lo que aún es mas lamentable es que en el transcurso de estos años muchos ciudadanos han perdido su hogar, con las nefastas consecuencias que ello implica. Es el estado quien cuenta con las partidas presupuestarias y los resortes institucionales para poder dar una solución definitiva a este drama en el que se encuentran inmersos muchos argentinos, que en su mayoría son de escasos recursos y que nunca tuvieron en sus manos la solución de un problema en el que se vieron involucrados sin tener absolutamente nada que ver en su gestación”.
ES LEY LA MODIFICACIÓN DE BIENES PERSONALES
El Senado –por unanimidad- dio sanción al proyecto llegado de la Cámara baja, elevando el mínimo no imponible de $102.300 a $305 mil. Hasta ahora, debían pagar el impuesto los que tienen un patrimonio superior a los $102.300. Ese valor rige desde 1992 y se mantuvo sin cambios a pesar de la alta inflación, devaluación incluida, que se registró a partir de 2001.
La norma establece que los contribuyentes deberán pagar el 0,5% del impuesto a los Bienes Personales desde $ 305 mil hasta $ 750 mil, mientras que en la actualidad el tributo se pagaba por un patrimonio superior a $ 102 mil. Esta tasa subirá a 0,75% para los patrimonios superiores a $ 750 mil y hasta los $ 2 millones, y a 1% cuando se trate de bienes que oscilan entre los 2 y los 5 millones. A partir de los 5 millones se deberá tributar una tasa del 1,25%.
Todas las modificaciones serán retroactivas al 1º de enero de este año, por lo que quienes hayan pagado anticipos pasarán a tener un saldo a favor que podrá ser aplicado a otros impuestos. Y para los que no tengan ninguna deuda tributaria para compensar se implementará un mecanismo de devoluciones en efectivo.
Giustiniani reconoció compartir “este justo reclamo”, pero aclaró que “no creemos que sea positivo de la manera en que se realiza, porque no parece razonable no admitir dicho monto como mínimo deducible. Es decir, con este proyecto no se permite al contribuyente que tribute sobre el excedente; una vez que supera ese monto, debe hacerlo sobre la totalidad. De esta forma al no admitirse la deducción, se está creando una situación injusta entre los contribuyentes que están en el margen”.
Como ejemplo, el senador socialista señaló: “una persona que tenga bienes gravados de 305 mil pesos no va a pagar impuestos y el que tenga bienes gravados por 306 mil, pagará el 0,5 sobre la totalidad, es decir, 1.530 pesos. De este modo, además de generar una injusticia entre los contribuyentes que en términos reales y en relación con ese impuesto evidencian similar capacidad contributiva (afectando por lo tanto un principio básico de equidad horizontal), induce a los contribuyentes a acciones de elusión con los efectos de evitar el “salto” en su calidad de contribuyente”.
Para Giustiniani “el mismo análisis corresponde a la tabla de las alícuotas que impone la progresividad del tributo. Esta progresividad está diseñada en saltos, no como sería técnicamente deseable, es decir, una progresividad continua. Porque un contribuyente que tenga un patrimonio de 750.000 pesos va a tributar una alícuota sobre la totalidad del patrimonio de 0,5 por ciento, es decir, 3.750 pesos; y quien tenga 750.001 tributará una alícuota del 0,75, es decir, 5.625 pesos de impuestos. De modo que produce la misma desigualdad e induce a las mismas conductas elusivas mencionadas para el anterior ejemplo. Creemos que esto se hubiera solucionado con un esquema de alícuotas creciente, cuya aplicación se realizara sobre el excedente del patrimonio. Así se hubiera conseguido un diseño progresivo del tributo, sin iniquidades”.
Allí, Giustiniani se refirió al sistema impositivo vigente. “La imposición al patrimonio en la Argentina no se encuentra suficientemente desarrollada. Tanto la imposición de las provincias y municipios (representada centralmente por los impuestos y tasas inmobiliarias y patentes automotores) como la vigente a nivel nacional representada por este impuesto a los bienes personales, resulta escasa. Para el año 2007, la recaudación de este impuesto se estima culminará en $ 2.484 millones, representando un escaso 0.32% del PIB, y un 1.22% de la recaudación total. Estas cifras expresan la nula relevancia de este tributo; situación que debería ser revertida”.
“Para ello –dijo- fundamentalmente se deben emprender acciones para detectar evasión y elusión fiscal, así como también avanzar en la correcta determinación de la valuación de los bienes. Este es un problema central, ya que en lo referido a la valuación de inmuebles en la mayor parte de los casos los contribuyentes utilizan la valuación fiscal establecida para los impuestos inmobiliarios en las respectivas provincias y somos conscientes que dichas valuaciones en promedio representan entre el 30% y el 40 % del valor del mercado de los respectivos inmuebles; por lo cual existe una subvaluación manifiesta de la riqueza. Esto se debe corregir con una acción conjunta de Nación y Provincias para fortalecer los sistemas catastrales y de valuaciones en las jurisdicciones provinciales, hecho que redundará en potenciar una herramienta que servirá no solo para la política tributaria, sino para la correcta planificación de políticas públicas territoriales”.
Giustiniani culminó reiterando que “todavía tenemos pendiente la necesaria reforma tributaria integral que revierta la regresividad y la carga asimétrica del sistema: que en la Argentina paguen los que más tienen y los que más ganan, y que se reduzcan los impuestos indirectos al consumo, como el IVA, que gravan a los sectores populares”.
CAMARA DE DIPUTADOS
APROBARON EL PRESUPUESTO PARA EL 2008
La Cámara de Diputados aprobó por 123 votos a favor y 62 en contra –con el bloque PS-, el proyecto de Presupuesto 2008, que contempla una pauta inflacionaria del 7,7%, un crecimiento del 4% y un dólar de $ 3,20.
El proyecto establece un incremento de gastos totales del 15,9% -por $161.486 millones-, y calcula un incremento del pago de intereses de la deuda del 14,5%, que incluye deuda renegociada, y un crecimiento de las prestaciones de seguridad social del 16,6%.
Incorporaremos los fundamentos de la diputada Laura Sesma fundamentando la oposición de la bancada del PS.
LEYES COMPLEMENTARIAS
Antes del tratamiento del presupuesto se aprobó la prórroga por un año de dos tributos: el impuesto del cheque, que garantiza una recaudación de aproximadamente $ 15.000 millones anuales, y el impuesto del 7% sobre el precio de venta de cigarrillos, cuya recaudación está calculada en $ 450 millones.
La diputada Laura Sesma señaló que “en otras oportunidades, a pesar de las diferencias conceptuales que teníamos con este impuesto, nuestro bloque acompañó favorablemente la iniciativa. Lo hicimos así el año pasado, porque entendíamos que se trataba de un tributo creado en virtud de una situación de emergencia económica. En realidad, en ese momento planteamos la necesidad de acompañar dicho proyecto, pero también consideramos que debía empezar a preverse la forma de alcanzar su eliminación gradual”.
“Por estas razones, no acompañaremos el tratamiento de este proyecto; entendemos que no colabora con la trasparencia de la actividad económica. Además, consideramos que existió y existe por parte del gobierno nacional la posibilidad de ir modificándolo gradualmente y reemplazándolo dentro del sistema tributario. Asimismo, planteamos la necesidad de discutir una reforma integral del sistema tributario. En este sentido, el Poder Ejecutivo ha tenido la posibilidad en todo este tiempo de sugerir modificaciones para reemplazar la recaudación o los ingresos que el Estado nacional tiene en concepto de este impuesto”.
No fue ese el único argumento del bloque socialista para oponerse a esta aprobación: “otra razón valedera –señaló Sesma- es esta discriminación que se hace a las provincias. Resulta cada vez más inaceptable que la mayor porción de dinero que se recauda quede en la Nación y la cuota menor vaya a las provincias. Del mismo modo, es inaceptable que no exista un plan, un proceso político de discusión en el ámbito Nación‑provincias para cumplir con el mandato constitucional de una nueva ley de coparticipación federal de acuerdo con la nueva realidad, para que los gobernadores y los intendentes dejen de ser presionables por el poder central. Esto sucede porque las jurisdicciones, y por ende los municipios, no tienen la posibilidad de discutir una nueva distribución de los impuestos dentro de esa nueva realidad económica”.
La legisladora socialista lamentó “que no hayamos aprovechado todo este tiempo para consensuar entre el oficialismo y los distintos bloques de la oposición una alternativa a este impuesto” y aclaró que el bloque apoyó “en particular la prórroga del impuesto al cigarrillo”.
CREAN SISTEMA DE PASANTÍAS EDUCATIIVAS
La iniciativa deroga totalmente la ley 25.165 de pasantías y establece un nuevo método para las pasantías educativas. En el texto de la iniciativa se expresa que "las pasantías educativas no originan ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa u organización en la que éstas se desarrollan. Esta figura no podrá ser utilizada para cubrir vacantes o creación de empleo nuevo ni para reemplazar al personal de las empresas y organizaciones públicas y privadas". El bloque del PS acompañó este proyecto.
La duración y la carga horaria de las pasantías educativas estén definidas en los convenios y según las características de las actividades a desarrollar, estableciendo plazos máximos de doce meses y de las 20 horas semanales. De acuerdo al texto, los pasantes "recibirán una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo, que no podrá ser inferior al salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa, y que será proporcional a la carga horaria de la pasantía". Asimismo se deberá otorgar al pasante una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en la Ley de Obras Sociales.
La diputada Silvia Augsburger justificó el apoyo del bloque socialista destacando que es “indispensable que los alumnos de la Educación Superior y la Educación de Adultos tengan la posibilidad de llevar adelante actividades de formación en ámbitos laborales para enriquecer su experiencia educativa”, pero que es necesario establecer “un marco regulatorio riguroso para estas actividades que evite que las pasantías se conviertan en espacios laborales encubiertos y no formativos, como deben ser”.
Augsburger consideró positivo que “se establezcan regulaciones en torno a la forma en que se celebran los acuerdos que hagan centro en el desarrollo de proyectos pedagógicos integrales, que se delimiten de manera relativamente estricta las condiciones de acceso, la duración y los compromisos asumidos por las partes celebrantes de los mismos”.
Luego, defendió las regulaciones que establece la iniciativa: “desde algunos sectores se ha sostenido que la determinación de duraciones temporales limitadas en la celebración de acuerdos con pasantes podía ‘desincentivar’ el interés de las empresas y organizaciones por esta clase de acuerdos. Esos límites, sin embargo, resultan indispensables para evitar que las pasantías pierdan su estricto carácter formativo. Lo mismo cabe decir en relación con los límites que se establecen en relación la carga horaria”.
“Por último –señaló Augsburger- debe ser destacada la formula que establece que en caso de incumplimiento por parte de la empresa de alguno de los requisitos o características que tipifican a esta relación, la pasantía educativa perderá el carácter de tal y será considerada contrato laboral por tiempo indeterminado, por lo cual regirán todas las sanciones e indemnizaciones que correspondan para la relación laboral no registrada”.
LEY DE INVESTIGACIONES CLINICAS
Acompañado por el bloque socialista, la Cámara de Diputados aprobó este proyecto de ley que “tiene por finalidad proteger a las personas que participan en investigación biomédica dando de esta manera, en un área sensible para el desarrollo científico, una respuesta prioritaria en resguardo de los derechos humanos de nuestra ciudadanía”, según se destaca en los fundamentos de la iniciativa. La diputada Laura Sesma es una de las firmantes del proyecto.
Entre otros puntos, se destaca que esta ley “viene a resolver el grave problema de la indefensión en que se encuentra nuestra población a fin de evitar o prevenir abusos ya que en nombre de la racionalidad de la ciencia pueden imponerse determinados discursos que institucionalicen dominios que se hacen irreconocibles como dimensión política. La investigación clínica ha pasado de la vieja medicina basada en la intención subjetiva a otra basada en la evidencia o pruebas objetivas, lo que impuso no solo un problema epistemológico y científico, sino principalmente una cuestión ética, social, política y legal”.
Además se expresa que “la investigación biomédica en seres humanos tiene como límite el respeto a los derechos y libertades esenciales que emanan de la naturaleza humana, reconocidos tanto por nuestra Constitución Nacional como por los tratados internacionales que hemos ratificado y que se encuentran vigentes, así como también, en la práctica médica son considerados algunos consensos en relación a estándares internacionales que establecen pautas de protección para las personas que participan como sujetos de investigación”.
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