Iniciativas de Américo Schvartzman, convencional del Partido Socialista-Coalición Cívica
Este es un resumen del trabajo realizado por el socialista Américo Schvartzman en la Convención Constituyente que se encuentra reformando la Carta Magna entrerriana.
En las siguientes líneas se enumeran todas las iniciativas presentadas al día de la fecha en la Asamblea reformadora por el vicepresidente del bloque del Partido Socialista-Coalición Cívica (PS-CC).
Todos los proyectos están disponibles en la página web de la Convención (www.convencion.hcder.gov.ar/principal.php), pero si alguno/s en particular le despierta especial interés, se lo enviaremos completo, esto es, el articulado y los fundamentos.
PROYECTOS DE REFORMA
Desconcentración de entes provinciales
Los nuevos entes, organismos o empresas en los que el Estado provincial tenga participación, y que se creen a partir de la sanción de la Constitución Provincial, deberán tener sede fuera de Paraná sin poder crearse dos sedes consecutivas en la misma ciudad. El Estado promoverá así la paulatina instalación de las sedes centrales actuales, concentradas en la capital, hacia otras localidades entrerrianas, siguiendo el criterio de favorecer la distribución armónica en el territorio de la provincia.
Designación por concurso de cargos departamentales
Los cargos de directores de hospitales, departamentales de escuelas y de policía, así como todos los cargos jerárquicos departamentales o regionales de los entes, organismos o empresas del Estado provincial o aquellos en los que éste tiene participación, deberán ser cubiertos mediante concurso público de oposición y antecedentes. Los jefes de policía podrán ser designados mediante el voto de los ciudadanos del departamento. En todos los casos durarán cinco años en el cargo pudiendo concursar nuevamente o ser reelectos, y deberá garantizarse los principios de igualdad en el acceso a la función pública, idoneidad para el cargo y no discriminación.
Remuneración de funcionarios
Las remuneraciones de empleados, funcionarios y magistrados, electos o designados, de cualquiera de los tres poderes del Estado, no podrán superar, en ningún caso, a la remuneración establecida para el/la Gobernador/a de la Provincia, que será fijado por la ley y no podrá ser mayor a diez (10) sueldos básicos del agente de menor categoría de la administración pública.
Consejo Provincial de la Cultura
Créase el Consejo Provincial de la Cultura, destinado a promover y coordinar las actividades culturales en todo el territorio provincial. El Estado lo reconoce como Consejo Asesor Consultivo y garantiza su funcionamiento democrático, con participación de los protagonistas, trabajadores y sectores del quehacer cultural.
Presupuesto Participativo
Se establece el carácter participativo del Presupuesto provincial. La ley fijará los procedimientos para determinar las prioridades de asignación de recursos, que deberán incorporar mecanismos de participación y consulta ciudadana en los municipios y regiones que se creen.
Derecho al Deporte y Consejo Provincial del Deporte
El Estado provincial reconoce al deporte como un derecho social fundamental de sus habitantes y promueve su realización como una práctica libre y voluntaria, protegiendo los hábitos deportivos como un medio para el desarrollo integral del individuo, así como para la integración comunitaria.
Acceso a la Información Pública
En Entre Ríos toda la información en posesión de los órganos del Estado provincial es pública. Cualquier reserva a este principio deberá ser especificada por ley. Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir en término perentorio información completa, actual, adecuada, veraz y oportuna en forma gratuita, informal e irrestricta de parte de cualesquiera de los poderes del Estado entrerriano y en los entes, organismos o empresas, en los que tenga participación. La denegatoria o mora admitirá la interposición de la acción de amparo.
Defensoría de niñas, niños y adolescentes
Créase la Defensoría de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, como órgano unipersonal, independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que no recibe instrucciones de ninguna autoridad.
Su objeto es defender, proteger y promocionar los derechos de los niños y adolescentes consagrados en la Constitución Nacional y entrerriana, las leyes, los acuerdos y resoluciones internacionales.
Licencia social
El Estado reconoce el derecho de los ciudadanos de la provincia a emitir su opinión acerca de la conveniencia de la realización de una determinada obra pública o privada que pueda tener impacto en el medio ambiente; en la calidad de vida; en la infraestructura o en el modelo de desarrollo de la ciudad o departamento. Cualquier ciudadano podrá solicitar la efectivización de este derecho.
Renta Básica
El Estado garantiza a cada entrerriano y entrerriana una renta básica ciudadana, desde su nacimiento y de carácter vitalicia, que será efectiva con el sólo hecho de acreditar residencia en el territorio de la provincia. La renta básica ciudadana no podrá ser inferior a los ingresos requeridos para satisfacer las necesidades básicas de subsistencia de cada individuo.
Bancas de los partidos
Las bancas de toda representación legislativa, tanto provincial como municipal, pertenecen a los partidos políticos que han intervenido en el acto electoral y han nominado sus candidatos. Teniendo cada partido la atribución, mediante los organismos de sus respectivas cartas orgánicas, de determinar si la forma en que es ejercida su representación o mandato responde al programa y orientación política, por la cual resultó electo el candidato que ostenta el cargo. Podrá el partido, con arreglo a su carta orgánica y respetando el derecho de defensa, iniciar acción ante el Tribunal Electoral de la Provincia o el Municipio, según corresponda.
Participación de trabajadores y usuarios en la dirección de las empresas, entes y organismos del Estado
La provincia garantiza la participación de trabajadores y usuarios en la dirección de las empresas, entes y organismos del Estado entrerriano, a través de representantes elegidos por el voto directo. Serán revocables por sus representados y percibirán la misma remuneración que los restantes miembros de la dirección que integran.
Voto a mayores de 16 años
Tendrán voto en las elecciones provinciales los habitantes mayores de dieciséis años que se hallen inscriptos en el Registro Cívico de Entre Ríos, cuya base es el Padrón Electoral de la Nación.
Equidad de género en listas electorales provinciales y municipales
Las listas de candidatos, tanto titulares como suplentes, serán integradas en un cincuenta por ciento de miembros de cada sexo, sucediéndose alternadamente, mujeres y varones en tramos de a dos.
SE PRESENTARÁN ESTA SEMANA
Descentralización territorial, administrativa y de recursos
El Estado de Entre Ríos promoverá la descentralización operativa, administrativa, territorial y de recursos de la actuación del poder estatal provincial, para ejecutar las políticas, planes y programas del Poder Ejecutivo y demás autoridades provinciales; así como podrá crear regiones que expresen dicha descentralización, con el objetivo de abrir el camino a un federalismo de concertación.
Revocatoria de mandatos
Los mandatos de las autoridades provinciales y municipales electivas podrán ser revocados por mal desempeño en sus funciones por referéndum popular y sin perjuicio de lo dispuesto sobre el juicio político. En los casos de Gobernador/a, Vicegobernador/a e Intendentes, deberán tener cumplido un año de mandato y los Legisladores y Concejales un período y medio de sesiones ordinarias. El ejercicio de este derecho no está permitido si en virtud del mismo se impide o elimina el ejercicio de la oposición política o de representación de las minorías.
Ética de funcionarios
Los funcionarios de cualquiera de los poderes del Estado Provincial, Municipal y empresas, entes u organismos en los que el estado tenga participación, deberán cumplir los siguientes deberes y pautas de funcionamiento ético.
No podrán recibir regalos, obsequios o donaciones en ocasión del desempeño de sus funciones. En caso de que sean de costumbre o cortesía, los obsequios recibidos serán de exclusiva propiedad del Estado Provincial o Municipal.
Publicidad, distribución equitativa
La adjudicación de la publicidad oficial se regirá por los principios de interés general, veracidad, libre acceso a la información, transparencia, razonabilidad, acceso equitativo y pluralista a las oportunidades de expresión, austeridad en la administración del gasto público y publicidad de los actos de gobierno. No se podrán incluir mensajes discriminatorios ni contrarios a los principios, valores, declaraciones, derechos y garantías que configuran el régimen republicano democrático consagrado en la Constitución Provincial y en la Constitución Nacional.
Su objeto es garantizar el principio republicano de publicidad de los actos de gobierno y el derecho a la información publica.
Tierras
Los recursos naturales que forman parte del territorio provincial son dominio originario del Estado Provincial. El Estado promoverá el uso y distribución equitativos de los recursos naturales.
La tierra urbana y rural es un bien común permanente. El Estado garantiza el acceso a la tenencia de la tierra a todos aquellos que la trabajan; su explotación racional para el adecuado cumplimiento de su función social y económica comunitaria; su preservación y recuperación evitando la pérdida de fertilidad y la erosión y regulando el empleo de las tecnologías de aplicación.
PROYECTOS DE RESOLUCIÓN
Acceso a la información
Incorporar a la página web de la Convención toda la información sobre el presupuesto aprobado para la Asamblea y los montos de las remuneraciones de sus convencionales y funcionarios.
Creación de comisiones especiales en las dos comisiones de temas más numerosos para agilizar el trabajo de la Convención
Crear Comisiones Especiales en los ámbitos de las Comisiones 'Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial Y Régimen Electoral' y 'Nuevos Derechos Y Garantías. Formas De Participacion Popular', que permitan agilizar la labor de las Comisiones permanentes de la Convención Constituyente.
Homenaje a la Constitución Nacional de 1949
Descubrir en acto público una placa recordatoria en el marco del acto oficial de la Jura de la Nueva Constitución de la Provincia de Entre Ríos en la Plaza General Francisco Ramírez de la ciudad de Concepción del Uruguay, con el siguiente texto: "Los convencionales constituyentes de 2008 en desagravio de la Constitución Nacional de 1949, que consagró por primera vez los derechos sociales y económicos en la Argentina, y que en esta misma plaza fuera derogada por el gobierno usurpador del poder popular".
Homenaje a Arturo Sampay, egresado del Colegio del Uruguay
Rendir homenaje a la figura del doctor Arturo Enrique Sampay, en el acto oficial de la Jura de la Nueva Constitución de la Provincia de Entre Ríos en la Plaza General Francisco Ramírez de la ciudad de Concepción del Uruguay. Descubrir en acto público una placa recordatoria en la fachada del Colegio del Uruguay, donde realizó sus estudios secundarios, con el siguiente texto: "Los convencionales constituyentes de 2008 a la memoria del insigne Arturo Enrique Sampay (1911-1977), entrerriano ilustre, egresado de este histórico Colegio, precursor del constitucionalismo social e impulsor de la Constitución de 1949".
Homenaje a López Jordán, gobernador legítimo y defensor de la Constituyente de 1853
Rendir homenaje a la figura del general Ricardo López Jordán, en el marco de la Jura de la Nueva Constitución de la Provincia de Entre Ríos en la Plaza General Francisco Ramírez de la ciudad de Concepción del Uruguay con este texto: "Los convencionales constituyentes de 2008 a la memoria del general Ricardo López Jordán, gobernador constitucional de Entre Ríos, defensor del federalismo y conductor del pueblo uruguayense el 21 de noviembre de 1852 en el valiente rechazo de la invasión de Madariaga, triunfo popular que salvara al Congreso Constituyente reunido en Santa Fe y posibilitara la organización nacional".
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